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Elena García Garde no es Poncio Pilatos: El caso Fernando Valdés

Redacción




Javier de la Calle.

¿Qué pasa cuando un magistrado del Tribunal Constitucional es denunciado por la temible violencia de género? ¿Qué ocurre cuando ese varón es propuesto por el PSOE y ha avalado todo lo habido y por haber? ¿Qué no le caerá si cae en las garras de la dura e implacable jueza Elena García Garde? El sistema, la casta tiene un problema. ¿Y si Elena García Garde ha sido denunciada, que lo ha sido, por Manuel Romeral, presidente de AECC, por denuncia falsa y la respuesta del TSJ ha sido que ha sido un acto en su vida privada? ¿Y si Fernando Valdés no tiene derecho al aforamiento en sus cuestiones privadas? Pues que es un embrollo y un lío monumental para la casta rodeada de privilegios.

Como era de esperar, la Fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y el magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, han tratado en las últimas semanas el posible archivo del caso de violencia doméstica que afecta al también magistrado progresista del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés. Elena García Garde no es, desde luego, Poncio Pilatos, aunque lo pretenda.

Según declara Manuel Romeral a Rambla Libre, «la AECC presentó un escrito ante la Físcalia del Tribunal Supremo pues sabíamos que algo de esto iba a ocurrir. En este escrito se solicita a la Físcalía entre otras cosas que proceda a informar para que dicho expediente fuera retornado a su origen el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda que es a nuestro juicio el que tiene competencia objetiva para conocer del asunto».

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El escrito presentado en la Fiscalía no tiene desperdicio y reza así:

Con fecha 23/09/2019 el presidente de esta asociación interpone querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Dª. Elena Garde García (Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda), a quien imputa la comisión, en concepto de autora, de presuntos delitos de acusación y denuncia falsa (art. 456 CP), simulación de delito (art. 457 CP), falso testimonio (arts. 458 y ss.), contra la integridad moral (arts. 173 y ss.) y lesiones psíquicas (arts. 153 y ss.), dando lugar al procedimiento de Diligencias Previas 309/2019 en materia de prevaricación judicial. (DOC.1)

El Ministerio Público emite dictamen en escrito de fecha 22 de octubre de 2019, entendiendo que esta Sala debe declararse incompetente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ, puesto que las imputaciones dirigidas contra la querellada no se refieren a actividades que hayan sido llevadas a efecto en el ejercicio de su cargo. 

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La Sala en su Auto Nº 105-2019 de 20 de septiembre de 2019 en su fundamentación manifiesta:

“A la vista de lo que antecede, se advierte con claridad, tal y como señala el Ministerio Público, que las conductas presuntamente delictivas que se imputan a la Magistrada querellada no conciernen al ejercicio de su cargo; prima facie no pueden ser subsumidas en delitos o faltas cometidos en el desempeño de su condición de Magistrada en esta Comunidad Autónoma, como demanda el art. 73.3.b) LOPJ para que esta Sala resulte objetivamente competente por razón de aforamiento. Las falsedades y coacciones que se le atribuyen son fruto de denuncias efectuadas por dicha Magistrada como una ciudadana más –a título particular- y de sus declaraciones en tal condición o calidad en el seno de las actuaciones jurisdiccionales iniciadas y ventiladas a resultas de tales denuncias.”

De conformidad con el art. 313 LECrim, procede desestimar la querella por falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer de la misma. (Doc. 2)

  Dicho esto, estimamos que las conductas presuntamente delictivas que se imputan al Magistrado D. Fernando Valdés no conciernen al ejercicio de su cargo; por lo tanto no pueden ser ventiladas por el alto tribunal tanto en cuanto el Magistrado actuó como un ciudadano más –a título particular-.

La magistrada Dª Elena Garde García dice, en su escrito, apreciar indicios de la “comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, recogido en el artículo 153 del Código Penal” incluyendo un informe del Ministerio Fiscal en la misma dirección.

La magistrada se inhibió al Tribunal Supremo el pasado 13 de agosto debido a que Valdés Dal-Ré es aforado por su condición de magistrado del Constitucional a pesar de que en el momento de los hechos el aforamiento no le amparaba como tal.

La magistrada siendo conocedora de la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde es acusada, no debió inhibirse a este alto tribunal, lo que supone un presunto delito de prevaricación.

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Por tanto. rogamos a la Fiscalía que inicie actuaciones para investigar estos hechos y proceda a informar para que dicho expediente sea retornado a su origen el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda que es a nuestro juicio el que tiene competencia objetiva para conocer del asunto, que se inicie la investigación acerca de la acusaciones de violencia machista contra el magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés y se determine el presunto delito de prevaricación perpetrado por Dª Elena Garde García».