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«La Constitución como sistema de Libertad. Fundamentos político-jurídicos de la República Constitucional», de Ramón Peralta

Redacción




Enrique de Diego.

Ramón Peralta es Doctor en Derecho Constitucional y Filosofía Política y prestigioso profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Nos ofrece aquí un ensayo cuya tesis central es que el constitucionalismo, en su historia y en sus plasmaciones concretas es cuestión únicamente de Occidente, de la civilización occidental, que notoriamente se tambalea por, entre otras cosas, el multiculturalismo, la introducción en nuestras sociedades de cuerpos extraños que no han superado la tribu y su nostalgia.

Ve en ese hecho civilizatorio una «triple matriz greco-latina, cristiana y germánica». Es habitual ignorar esta última, pero nuestros padres o nuestros abuelos son los godos, de los que hemos heredado «su especial acento en la libertad individual, el concepto de honor personal y nacional o la interpretación del máximo jefe político como un primus inter pares». Se forma así «una comunidad de valores y principios que terminarán por posibilitar la era constitucional», comunidad asediada por pueblos guerreros, como los árabes, turcos o mongoles, donde no se percibe la noción de libertad y que permanecen ajeno a ella incluso en el fenómeno migratorio, de ahí que haya devenido conflictivo e inasimilable.

El libro es una magistral y erudita cabalgada por los mejores y más influyentes pensadores, desde la Edad Media hasta nuestros días, empezando por Guillermo de Occam, y todos los grandes de la filosofía política, materia en la que el profesor Peralta se mueve como pez en el agua, como John Locke, Hamilton y toda la reflexión existente en la revolución norteamericana. Considera fundamental, en la mejor tradición democrática, la separación de poderes inexistente en el Estado de partidos. «El poder omnímodo de la cúpula del partido -dice Peralta- amenaza objetivamente el desarrollo del mismo régimen constitucional (división de poderes y garantía de los derechos fundamentales), haciendo depender todos los poderes básicos del Estado de un reducidísimo grupo de personas, en última instancia del jefe del partido mayoritario, confundiendo Ejecutivo y Legislativo, e incluso el poder judicial cuando su órgano de gobierno es designado por el Parlamento, en un régimen de práctica unidad de poder. Sólo la libertad política de los ciudadanos ejercida en su radicalidad puede detener, moderar o limitar efectivamente la deriva ‘neoabsolutista’ de la partidocracia actual amparada en la forma parlamentaria de gobierno y potenciada por la fórmula proporcional de listas».

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La Constitución determina la actividad de éste, que «es un ‘Estado mínimo’ como mecanismo jurídico-político para la protección de los derechos fundamentales, asegurador material del orden público», algo parecido «a una agencia de protección dominante». «Sólo los pueblos libres son capaces de establecer la República Constitucional».

Un libro sumamente interesante que muestra fracasado el Estado de partidos.