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Marcos Peña: «En España no hay separación de poderes»

Redacción




Enrique de Diego.

Abogado de prestigio, algunos dicen que el mejor de Andalucía, Marcos Peña, su tiempo debe valer su precio en oro, por lo que es de agradecer que nos atienda. Sabio -don Antonio se lo dijo-, he de descubrirme ante su enjundia, su capacidad de discernimiento y su conocimiento de las teorías políticas que le asemejan tanto a don Antonio García Trevijano: «le echo mucho de menos». Que ustedes disfruten y se ilustren con la entrevista como he disfrutado y me he ilustrado yo haciéndola.

– Siendo usted un abogado de prestigio y un hombre tan atareado, le agradezco que haya encontrado un hueco para responder a nuestras preguntas. Queremos preguntarle por su tesis doctoral publicada como libro con el título “El Estado de partidos: Un acontecimiento histórico de un hecho presente”. Antes que nada, ¿podría definirme usted lo que es un Estado de partidos?

Un placer Enrique y gracias a usted por su invitación. Un Estado de Partidos es una forma de gobierno en la que los partidos políticos, convertidos en órganos del Estado, constituyen la única articulación oligárquica de formación de la voluntad estatal.

– Entiendo que el libro recibió el espaldarazo de don Antonio, de alguna forma representa su pensamiento. ¿Es así?

No solo está dedicado a él y a su obra, sino que tuve el privilegio de que me realizará el prólogo. Realmente un privilegio, porque fue la última obra escrita de Don Antonio. Posiblemente, la síntesis superior de todo su pensamiento en filosofía política: la Libertad Política Colectiva.

– Luego volveremos sobre este asunto. La primera parte es muy técnica y describe a los pensadores que dieron lugar al Estado de Derecho, el Estado autoritario, el totalitario y el Estado social de Derecho…

Era imprescindible para contemplar el fenómeno del Estado de partidos, el saber y definir qué es el Estado. He intentado abordarlo desde la perspectiva sociológica o antropología más que jurídica o ética, que es como normalmente se ha estudiado el Estado.

Con posterioridad, intenté abordar los pilares de esa forma de gobierno, cuyas raíces y directrices se encuentran en los Estados totalitarios de partidos únicos. Concretamente, la consideración estatal de los partidos y el fenómeno de la integración de estos en la estructura estatal, que es una aportación del teólogo alemán Rudolf Smend. Hoy, la articulación del Estado a través de los partidos es igual que en la de los Estados Totalitarios. La diferencia se encuentra en los espacios de libertad (autónomos) y derecho que nos son concedidos.

– Hay dos condiciones básicas de toda democracia, dice usted, la separación de poderes y la representación de los electores. ¿Hasta qué punto se cumplen en nuestra democracia?

Pues no se cumple ninguno de los requisitos. Por desgracia, desde el punto de vista de la democracia política o institucional, España no cumple con las condiciones mínimas. 

Carece de separación de poderes, ya que es un régimen formalmente parlamentario, y carecemos de representación política como consecuencia del efecto perverso de un sistema electoral basado en elegir papeletas confeccionadas por los cuadros de los partidos, en donde los escaños son repartidos proporcionalmente en atención a una distribución territorial inequitativa de los escaños. 

Sobre la primera aseveración, a pesar de que España está definida en nuestra Ley Constitucional como una Monarquía parlamentaria, el creador del concepto de “Parteienstaat”, el profesos de Derecho público alemán, Heinrich Triepel, ya demostró que un régimen parlamentario no puede convivir con un sistema de partidos de masas, ya que aquel, de acuerdo con su teoría clásica, se basa en la libertad de conciencia y voto del diputado y los partidos de masas, actúan mediante disciplina interpartidista, es decir, por mandato imperativo. Una contradicción constitucional que se consideraba irresoluble, pues todas las cartas constitucionales proscriben el mandato imperativo, y sin embargo, sin éste, el partido no puede funcionar. 

Junto con dicha cuestión constitucional, se hallan los efectos de esta propia forma de gobierno. Un solo partido, que encabeza el poder ejecutivo, nombra a los diputados, y además, determina gran parte del órgano de gobierno de los jueces. En España hay división de funciones pero no de poderes. Los partidos colonizan gran parte de la estructura administrativa y de los altos cargos de la Administración. Por eso, esta clase de Estado es definida como un Estado Total cuantitativo.

El efecto esencial es una integración de los partidos masa en la armadura estatal. Para esta forma de gobierno, ya no es necesaria, ni siquiera, fórmulas de democracia indirecta o incluso directas, como el referéndum, pues las masas se hayan unificadas, incorporadas y entremezcladas con la estructura estatal. Esta integración provoca que la voluntad de la masa política no llegue a convertirse sino que es, directamente, voluntad estatal. Se podría decir, incluso, que es una nueva fórmula de democracia directa estatalizada

No obstante, es necesario aclarar, que desde un punto de vista de la ciencia política clásica, Inglaterra, por ejemplo, es un régimen parlamentario de gabinete, pero no una democracia política, pues no existe ni puede existir en dicho régimen separación de poderes.  El primer ministro es investido por el propio Parlamento tras unas únicas elecciones. Que dicha forma de gobierno se empezara a llamar democracia parlamentaria se lo debemos a Dislaeli, que fue astuto a la hora de definir el régimen maleado que había creado Walpole con la Monarquía constitucional de los Orange.

– Usted analiza la aparente contradicción de prohibir el mandato imperativo y luego en la práctica consagrar la disciplina de partido. ¿En qué consiste esa contradicción?

En la imposibilidad constitucional de dirigir instrucciones, ordenes o mandamientos a los diputados, cuando éstos en las instituciones públicas, incluso ya en las televisiones, son mandatarios de los jefes de partido. La prohibición del mandato imperativo es una cuestión histórica, de tradición revolucionaria francesa, concretamente del Abate Sieyès, y popularizada por E. Burke. Hoy, no tiene ningún sentido. Sin mandato imperativo, como advertía Kelsen, la representación es una ficción y, el Parlamento, como observada Carl Schmitt, una caja de resonancia de los ya decidido fuera de dicho órgano.

Sin mandato imperativo sujeto, no a la voluble voluntad de los electores, sino a las propuestas presentadas por los elegidos en un programa electoral, con fuerza política vinculante de cuasicontrato, todo lo que se haga es una pantomima. 

– Usted afirma que los derechos en España son derechos concedidos…

El Poder político tiene dos formas de constituirse. Por revolución, es decir, de abajo arriba. O por negociación o consenso, es decir, de arriba abajo. Cuando se constituye de arriba abajo los derechos solo son parcelas de autonomía concedidas por el poder público. Meras autolimitaciones, como decía el alemán Georg Jellinek. 

Cuando el poder político se constituye mediante un hecho colectivo fundador por parte de la sociedad civil, a través de un proceso libre, informado y consciente de las formas políticas de organización social, el poder ya no limita sino que es limitado, pues ya no actúa como poder constituyente sino como poder constituido.

Los derechos y libertades no derivan ni de Dios ni deben provenir de las prebendas normativas del Estado, sino de la libertad que nos concedamos y reconozcamos unos a otros como unidad colectiva en único momento: en el período de libertad constituyente. El derecho a la apelación al pueblo es lo que fundó los EEUU de América.

– Y, si no he entendido mal, que nuestro sistema es equiparable al autoritario. ¿Puede explicarlo?

No es un Estado autoritario formalmente, por cuanto que gozamos de libertades pero es un sistema que concentra mucho poder el partido del gobierno. Al no existir libertad política para destituir a los diputados o, incluso a los gobiernos, mediante actos o mociones de censura ciudadana, o a través de sistemas de disolución institucional compartida, el poder campa a sus anchas. 

– Volvemos, como le dije, a la relación con don Antonio. ¿Cuándo comenzó y cómo?

Lo conocí 5 años antes de su fallecimiento. A través de un antiguo colaborador suyo, Angel. Había escrito un artículo, lo leyó, vio que me había estudiado todas las obras de Don Antonio y conectó conmigo por las redes para ver si quería conocerlo. Le dije de inmediato que por supuesto.

Fui a su casa con mi mujer, y allí pasamos toda la tarde hablando de Tocqueville. Un personaje histórico que nos gustaba mucho. Al terminar me dijo: sabes mucho. Eres como un viejo joven.

A partir de ahí, me convertí en un discípulo de su pensamiento y de su obra. Nunca había conocido a nadie igual. Le echo mucho de menos. 

– Ustedes presentaron el libro en la Universidad de Sevilla y don Antonio dijo, más o menos, que nunca le invitaban a ninguna Universidad porque le tenían miedo, porque la Universidad enseña lo pasado, lo muerto y que las ideas surgen de la acción.

Pues sí. Hubo cerca de 500 personas. Académicos, fiscales, jueces, abogados, filósofos…fue una presentación de la que todavía estoy en deuda con mi editor y su editorial, que creyó en el libro y en mi desde el primer momento, Miguel Vázquez López y Tribuna de Letras; y a la plataforma, Foro Análisis, que se dedicó a organizar la logística completa del encuentro.

– Entiendo que ustedes hicieron una gira…Sería una satisfacción para don Antonio tan sometido al ostracismo.

Don Antonio se dedicó el resto de sus días a dar voz a cualquier auditorio que ofreciera escucharle. No importaba ni lugar ni sitio. Donde era invitado a exponer su pensamiento y su acción, allí iba. Por desgracia, no fueron muchos. Pero sí, muy adecuados. 

Ahora parece que su pensamiento está de moda. Sus videos son imitados por youtubers y otras gentes. Sinceramente me alegro. Mejor tarde que nunca. La historia demuestra que los pueblos son oportunistas y que intentan aprovechar las coyunturas que se les presenta. Aunque, a veces, no se acierte con el rumbo.

– Perdone que baje a la actualidad con la crisis sanitaria del coronavirus y la crisis económica que se nos viene encima. ¿Hay alguna responsabilidad en el Estado de partidos? ¿Cuál es la situación actual del Estado de partidos?

Es una pregunta que desbordaría este espacio. Únicamente, decir que mientras el sistema de poder no cambie en España, el personal político nunca rendirá cuentas ante la ciudadanía. Podrán ser juzgados, si llegan a serlo alguna vez. Podrán ser sometidos a crítica, o cualquier otra valoración. Pero nunca depuestos por los ciudadanos. Hasta que no se implante un sistema electoral donde el elegido dependa del elector, como son los sistemas mayoritarios con recall, la clase política seguirá actuando sin control de la sociedad.

– ¿Cree que se dan las condiciones objetivas para el triunfo de la República Constitucional y el ideario de don Antonio, tal como la separación de poderes?

Es un momento importante, pero no creo que se den las condiciones para ello. Sí estimo que puede darse el necesario cambio constitucional para elegir al presidente del gobierno por elección directa, e implantarse un sistema electoral uninominal mayoritario con sistema de revocación. Para mi es más importante el control del poder que la forma del Estado. De hecho, Don Antonio estaba de acuerdo con una Monarquía presidencialista, igual que yo. 

Lo importante del concepto de República constitucional, no es su nombre sino su adjetivo, que exige que cualquiera que sea la forma política del poder, y con independencia de donde se encuentre representado, debe estar dividido y controlado.