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Don Antonio García Trevijano en lecciones (4): Un gran proyecto nacional, representantes de distrito uninominal

Redacción




Enrique de Diego.

Ya tenemos el ejecutivo, el Presidente de la República votado por todo el pueblo, en circunscripción nacional. Ahora vamos a ver el legislativo, totalmente independiente. Pero antes déjame que te diga que los males de España son tan graves, acrecentados por la pandemia del coronavirus y por de la clase política elefantasiaca, que solo saldremos con un gran proyecto nacional que dé sentido a los sufrimientos que vamos a tener que pasar. Y un gran proyecto nacional es lo que ofrece Antonio García-Trevijano. El único posible.

«Los diputados tienen el monopolio de la representación particular, el presidente de la República, el de la ejecución representativa de lo general». Vimos en la primera lección como no hay representación, los diputados representan a los partidos, dependen para entrar en las listas de sus jefes, de la cúpula de su partido. No tiene sentido que todos los diputados de un partido voten lo mismo sin tener en cuenta los intereses de sus electores. Esto ha sido muy claro en el confinamiento por el coronavirus, que ha afectado sobre todo en Madrid y Barcelona, y que sin embargo se le ha dado una respuesta caprichosa igual para todos, porque no tienen representación.

Don Antonio García-Trevijano propone la creación de distritos con cien mil electores cada uno con sistema mayoritario de elección. Se elige a un diputado y a su suplente, que «lo sustituirá automáticamente, en caso de incapacidad sobrevenida, inhabilitación judicial o revocación por los electores del titular». Nada de gastos desorbitados en las campañas, fuera los peligros de financiación ilegal. «Los medios de comunicación con audiencias o lectores superiores a diez mil personas en la mónada (distrito), ofrecerían espacios iguales y gratuitos para su propagnada, en compensación de las noticias gratis que le proporciona la actividad pública del diputado durante cuatro años. Los ayuntamientos y centros de enseñanza pública también cederían gratuitamente espacios abiertos o cerrados para celebración de mítines. Los carteles de publicidad electoral en calles, fachadas y espacios públicos exteriores o interiores estarían prohibidos. La campaña duraría quince o veinte días y no podría ser financiada con fondos privados ni públicos. La igualdad de oportunidades estará así garantizada, y su infracción daría lugar a la anulación de los votos obtenidos por el infractor».

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Para que la dependencia sea total de los electores y sus legítimos intereses, «el sueldo y gastos de representación del diputado y del suplente, durante la vigencia del mandato, serían pagados íntegramente por el distrito electoral».

Una vez recogidas las credenciales por los diputados, estos votan por mayoría absoluta al presidente del Consejo de Legislación y al coordinador de la Cámara, que abandonan sus actas y son sustituidos por sus suplentes. «El Consejo de Legislación, órgano de la representación nacional, tendrá la competencia de examinar las iniciativas legislativas procedentes de cualquier diputado, del Gobierno o de la autoridad judicial, para decidir sobre la dimensión nacional de las iniciativas de ley, la constitucionalidad de las mismas y la generalidad de su contenido». El presidente del Consejo de Legislación nombrará ocho o diez consejeros, procedentes de la diputación, para integrarlos en su consejo de nueve u once miembros. «Las iniciativas que a juicio del Consejo, cumplan los requisitos de nacionalidad, constitucionalidad y generalidad, se remitirán al coordinador de la Cámara para que las pase a la comisión competente según la materia. Si el dictamen de ésta es favorable, la proposición de ley será sometida a debate y votación en la Asamblea. Las proposiciones aprobadas se remitirán al Consejo de Legislación para que las promulgue y publique».

«La sencillez de la configuración del poder legislativo en la República Constitucional proviene de la elemental distinción entre la función representativa de los ciudadanos, atribuida a la Cámara; la representación, atribuida a la presidencia del Consejo de Legislación; la función legislativa, repartida según la naturaleza de sus fases entre la Cámara y el Consejo y el control del gobierno con exigencia de responsabilidades políticas, encomendado a la Cámara».

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Verás, que a diferencia de la partidocracia, aquí el diputado puede y debe tomar la iniciativa. También puede ser revocado por los electores cuando un número destacado de ellos considere que no ha cumplido el programa electoral.

«Los parlamentos de las partidocracias, además de no ser constitucionales, son superfluos. Anticonstitucionales porque todos los diputados votan las leyes bajo el mandato imperativo de sus partidos, prohibido en las Constituciones. Todas ellas son nulas por infracción directa de esa norma constitucional. Son superfluos porque nada añaden, salvo el mayor costo, a un comité de jefes de partidos estatales que se reuniera en una salita y dictara las leyes, designara al jefe del ejecutivo, nombrara las comisiones parlamentarias de incontrol (no control) del Gobierno, ajudicara las cuotas correspondientes a cada partido en el poder judicial, repartiera los altos cargos en entes públicos o en empresas estatales, y aprobara los Presupuestos, tal como hacen hoy los diputados de lista en los Parlamentos». ¡Cuanta razón lleva, don Antonio! La partidocracia es una mierda pinchada en un palo. Hay que tirar de la cadena. Me pido ser el primero.