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ANVIPED reclama la normativa europea contra la corrupción

Redacción




Redacción.

El 30 de enero de 2020, la Asociación ANVIPED hizo público un trabajo con la jurisprudencia para defenderse de los habituales abusos de los funcionarios púbicos por vulnerar su supuesto derecho al honor, habiéndose convertido en un negocio habitual de las autoridades públicas, incluyendo a fiscales, jueces y políticos, impulsando por la reforma del Código Penal de 2015.

Al amparo de varias normas europeas, durante 2020 ANVIPED ha defendido a varios denunciantes de corrupción y ha solicitado, para ellos, fondos públicos para financiar las reclamaciones de indemnizaciones por haber sufrido represalias, en juzgados de las Comunidades de Cantabria, Madrid y Valencia; en el Tribunal Supremo y en el Ministerio de Justicia. Ahora publicamos, en nuestro website, las normas para que los abogados sepan defender los derechos de los denunciantes de corrupción o para que ellos mismos puedan hacerlo, de forma que se impulsen estas denuncias.

La Unión Europea ha legislado varias normas para defender a los denunciantes de corrupción. En 1999 promulgó eConvenio penal sobre la corrupción y el Convenio Civil sobre la Corrupción. España tardó más de cinco años en firmarlos, concretamente en 2005 y el Rey emérito tardó otros cinco años en ratificarlo, entrando en vigor en 2010, de forma que los denunciantes de corrupción están protegidos civilmente desde el 1 de abril de 2010 y penalmente desde el 1 de agosto de 2010.

En ambos convenios se establece que “se entenderá por «corrupción» el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar, directa o indirectamente, un soborno o cualquier otra ventaja indebida o la promesa de una ventaja indebida, que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno, de la ventaja indebida o de la promesa de una ventaja indebida”.

Desconfiando de los Estados, estos convenios establecen que “El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) se encargará del seguimiento de la aplicación por las partes del presente Convenio”, de forma que un organismo europeo supervisa la protección de los denunciantes y el reproche penal de los corruptos en su caso.

Antes entró en vigor en España la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 (UNCAC por sus siglas en inglés). Igual que en el caso anterior, el Gobierno tardó casi dos años en firmarla y el Rey emérito tardó casi un año en sancionarla e inexplicablemente el BOE tardo más de un mes en publicarla, entrando en vigor el 20 de julio de 2006.

El artículo 11 de la UNCAC se refiere a la corrupción judicial y en el artículo 2 se refiere a la corrupción de los jueces y de otros funcionarios.

La corrupción judicial ha sido objeto de varias resoluciones del Consejo de Europa, entre otras la Resolución 1703 (2010), la Recomendación 1896 (2010), la resolución 1943 (2013) y la Recomendación 2019 (2013).

La corrupción judicial también ha sido objeto de estudio y recomendaciones para prevenirla en la 4ª Ronda de evaluación del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), cuyas primeras publicaciones son de 2013.

En todas estas normas se establecía la obligatoriedad de los Estados de proteger a los denunciantes de corrupción y a indemnizarles por los daños y perjuicios causados. No han desarrollado o traspuesto estas normas a la legislación española, evidenciando que los sucesivos gobiernos y parlamentarios protegen la corrupción, intimidando a quienes la denuncian.

La última norma europea es la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión que entra en vigor el 16 de diciembre de 2019. en 25 considerandos y seis artículos se cita la palabra represalia contra quienes denuncian corrupción, evidenciando la IMPUNIDAD con la que operan los corruptos.

Otra novedad de esta norma consiste en la posibilidad de que los Estados financien las reclamaciones de indemnizaciones por los daños de la corrupción, incluyendo las represalias.

Todas estas normas establecen que el denunciante tiene razón mientras los presuntos corruptos no demuestren lo contrario, lo que en derecho se denomina inversión de la prueba.

Javier Marzal

Presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho (ANVIPED)

www.anviped.org.es