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Manos Limpias, contra el Delegado de Gobierno por presunto homicidio imprudente

Redacción




Redacción.

El sindicato Manos Limpias presenta querella contra el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, por presunto homicidio imprudente, lesiones imprudentes y prevaricación por la mnaifestación feminista del 8 M, bajo la dirección letrada del abogado José María Bueno:

Que por el presente, y en la representación antedicha, vengo a interponer querella criminal contra el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, (CAM) don José Manuel Franco, quien puede ser emplazado y citado en la Delegación del Gobierno del reino de España en Madrid, de domicilio notorio, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO IMPRUDENTE (art. 142 C.P.) , LESIONES IMPRUDENTES (arts. 152 y ss C.P.) y PREVARICACIÓN (arts. 404 C.P.), basándola en los siguientes extremos:

I COMPETENCIA

La presente querella se interpone ante los Juzgados de Instrucción de los de Madrid que por turno corresponda, por ser el competente conforme lo establecido en el apartado segundo del artículo 14 de la LECrim.

II QUERELLANTE

El querellante es el Sindicato Manos Limpias, cuyas circunstancias obran en la escritura de poder que a este acompaña.

III QUERELLADO

La querella se dirige contra el delegado del Gobierno en Madrid cuando se celebró la pasada manifestación feminista del 8M,

IV PROCEDIMIENTO

La presente querella deberá tramitarse conforme al Procedimiento Ordinario, en virtud de los artículos 627 de la LECrim. Así mismo venimos a manifestar que ejercitamos tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la relación de hechos punibles, más abajo expuestos, y con arreglo a los fundamentos legales que se indican.

V RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

Primero.- La querella viene motivada porque el pasado día 8 de marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer, se celebró en pleno centro de Madrid, una manifestación multitudinaria, con asistencia de miles de personas de otras Comunidades Autónoma.

La manifestación fue alentada no solo por los medios de comunicación, sino también por el Gobierno de la Nación, con asistencia de varios miembros del Ejecutivo.

Segundo.- Seis días antes de esa multitudinaria manifestación (miles de personas) según los convocantes, el Departamento de Seguridad Nacional de la Moncloa, emite un documento titulado CORONAVIRUS (COVID-19): “Se está valorando y estudiando la posibilidad de subir el nivel de las medidas para pasar de una fase de contención a una de mitigación, en algunas áreas, aunque esta decisión aún no se ha materializado”.

Entrar en esa fase de mitigación habría acarreado la suspensión de la manifestación. Tengamos en cuenta que la OMS alertó antes del 8-M del riesgo de concentraciones por el temor a la propagación del virus (doc. 2).

Ya había voces autorizadas de responsables de Sanidad de las Comunidades Autónomas, como la de Madrid que en la reunión con el Ministro de Sanidad, que alertaron con restringir las multitudes, como la del domingo día 8.

El Servicio de Salud Vasco y la Comunidad de Madrid pidieron medidas más drásticas y empezaron unilateralmente a adoptar medidas para contener la expansión.

El día anterior a la manifestación, la Región rozaba ya los 200 casos de los 430 que había en todo el territorio.

A pesar de ello el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad insistió en no suspender el 8 de Marzo.

Tercero.- Un informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de enfermedades de la U.E. desaconsejó permitir multitudes. Ese informe era conocido por los responsables de la manifestación.

Cuarto.- La OMS alertó antes del 8 de Marzo del riego de concentraciones.

Quinto.- : En declaraciones del Ministro Pedro Duque a los medios de comunicación ha quedado claro que el Gobierno ya conocía desde el 02 de febrero el primer caso en España.

Sexto.- NEXO DE CAUSA – EFECTO

Los hechos evidencian de una manera clara, rotonda, determinante y sin ningún tipo de duda, que de no haber celebrado la manifestación del Día 8 de Marzo LA ESPIRAL DE CONTAGIO FUNDAMENTALMENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID, no admite la más mínima controversia.

Un porcentaje más que significativo de contagio deviene de personas que participaron en la manifestación del 8 de Marzo.

Séptimo.- El pasado 23/03/20, el secretario general del Sindicato que represento, Don Miguel Bernad Remón, interpuso la denuncia que a este escrito acompaño como doc. 3, mas al estar cerrado el Registro de los Juzgados de Plaza Castilla la presentó en “sobre abierto” en el servicio de Correos, dirigido a los Juzgados de Instrucción de Madrid. No obstante la pandemia provocada por el COVID 19 es de tal envergadura, y los hechos denunciados son tan graves, que el Sindicato Manos Limpias ha optado por interponer esta querella mostrando su voluntad de personarse como acusación popular.

En el momento de presentación de la anterior denuncia habían en España 1.720 muertos y los más de 29.000 afectados atendidos medicamente sin víctimas, de los cuales el 60% corresponde a la Comunidad de Madrid, donde se celebró la manifestación.

En el momento actual (doc. 4) según el diario El País, que se basa en datos gubernamentales: ”el Ministerio de Sanidad ha reportado 769 fallecidos, la cifra más alta desde que comenzó la crisis, e incluso más de las que viene registrando en los últimos días Italia, si bien este país sigue encabezando la lista de fallecidos totales ―8.215 frente a los 4.858 de España, segundo― así como el día con más decesos: 793 en una sola jornada. La bajada de fallecimientos que se produjo el jueves (655) era un oasis, como advirtieron a este periódico varios expertos. La tendencia sigue al alza: suben las muertes, aunque el porcentaje sobre la cifra total se mantiene estable. Las dos comunidades donde se concentran la mayoría de los casos han batido también sus peores marcas: Madrid ha alcanzado los 322 decesos en un solo día, mientras que Cataluña ha registrado 208.”

Octavo.- El denunciado, en cumplimiento de sus obligaciones legales y sus responsabilidades, debió impedir la manifestación, para proteger a los ciudadanos madrileños y a todos y todas aquellos y aquellas que vinieron de otros puntos de España.

Dada la pasividad del delegado denunciado, hubo periodistas y líderes políticos que animaban a ir a dicha manifestación, ignorantes del peligro que ello suponía para quienes asistieron, peligro que el delegado del Gobierno en Madrid conocía o debía haber conocido, y en base a ello debió proteger a la ciudadanía impidiendo la celebración de dicha manifestación.

Noveno.- La presente querella es imprescindible, dadas las noticias de proliferación de denuncias y querellas temerarias incluso contra el Presidente del Gobierno o contra líderes políticos que acudieron a la manifestación, por los hechos a que se contrae esta causa, y ello porque es necesario orientar la acción penal y civil contra quien ocupaba el órgano funcionalmente responsable de la celebración de la manifestación, esto es : EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN MADRID, cumpliendo con ello el rigor que siempre en el ejercicio de la acción popular ha caracterizado a MANOS LIMPIAS.

VI

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- La Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, establece que :

Artículo 8: La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 10: Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO. EL CÓDIGO PRENAL ESTABLECE QUE :

DE LAS LESIONES

Art. 147

“El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o y su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico”.

Art. 152

El que por imprudencia grave causase alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido “

En su virtud solicito de ese Juzgado, admita la presente denuncia, y se actúe conforme a derecho corresponda.

DEL HOMICIDIO IMPRUDENTE

Artículo 142.

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

DE LA PREVARICACIÓN :

Artículo 404.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

LEGITIMACIÓN

La legitimación activa la ejerce, como acusación popular, mi representado de conformidad con los artículos 125 y 24.1 CE, artículos 19.1 y 20.3 LOPJ, así como los artículos 101, 102, 110, 270, 281 y 782.1º de la LECrim y Disposición Adicional 15ª LOPJ. La acusación popular no actúa por interés propio, sino en defensa de la legalidad. Es por tanto una vía que permite la participación popular en la justicia, ya que cualquier ciudadano puede personarse como acusación «El fundamento de la acción popular es la defensa de la legalidad. Los ciudadanos españoles pueden ejercitar esta acción con arreglo a las prescripciones legales, como ofendidos o perjudicados, a través del ejercicio de la Acusación Particular, y como no ofendidos ni perjudicados, la acción popular, con arreglo a las prescripciones legales. Los ciudadanos españoles, no ofendidos por el delito, que gocen de plenitud de derechos civiles, no condenados por dos veces por delito de calumnia pueden ejercer dicha acusación popular. No pueden ejercitarla el Juez o Magistrado. Salvedades, art. 103.STS 933/2010, de 22 de octubre. Comprende tanto las personas físicas, como las jurídicas. Art. 38 Código Civil y SSTC 241/1992, de 21 de diciembre, STC 34/1994, de 31 de enero, STC 53/1983, de 20 de junio y STS de 1 de diciembre de 2009. En lo concerniente al ámbito subjetivo, se ha reconocido por el TC, en STS 241/1992,de 21 de diciembre, la legitimación activa, como acusador popular de las personas jurídicas, superando una interpretación restrictiva terminológica. La STC 311/2006, otorga el amparo y permite ejercer la acusación popular a la Generalitat Valenciana, en un asunto de violencia de género. AMBITO OBJETIVO Solamente es factible en los delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privados. REQUISITOS – Formal: Interposición de querella. Art. 110 LECrim. – Temporal: Momento procesal preclusivo: Antes del trámite de calificación del delito, de la apertura del juicio oral. – Caución: Prestación de fianza, salvo los supuestos excepctuados, cuya cuantía fija el Juez o Tribunal a fin de evitar la utilización abusiva, fraudulenta, infundada, espuria y torticera. Respecto a la cuantía de la fianza, conforme a lo establecido en el art. 20-3 LOPJ y la interpretación jurisprudencial, no puede exigirse fianza cuya cuantía resulte inadecuada por impedir el ejercicio de la acción popular. Así, el Auto TS de 28 de marzo de 2016, cita las SSTC 62/1983 y 113/1984, alude a la previsible asequibilidad de su prestación en cuanto a que la cuantía de la fianza no puede resultar contraria al contenido esencial del derecho, en relación a los medios de quienes pretenden ejercitar la acción popular, de forma que no impida u obstaculice gravemente su ejercicio, pues ello conduciría en la práctica a la indefensión proscrita por el art. 24.1 de la CE. La STS de 22 de diciembre de 2002 cuestiona la exigencia de caución.

En virtud de cuanto antecede,

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y sus respectivas copias, tenga por interpuesta por la representación de MANOS LIMPIAS, como acusación popular en la defensa de la legalidad, a través de la procuradora

suscrita, con quien se entenderán las sucesivas diligencias a que haya lugar, QUERELLA CRIMINAL contra don José Manuel Franco, delegado del Gobierno del Reino de España en Madrid y todos aquellos que se consideren implicados en el hechos expuestos; en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente querella, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos mas arriba descritos, y por ello acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos querellados mediante el presente escrito, y en todo caso, y sin perjuicio de las que se decreten de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de esta querella.

Solicitamos sean admitidas y practicadas las siguientes pruebas:

  1. A) Que se tome declaración en calidad de investigado.
  2. B) DOCUMENTAL:
  3. Que se libre oficio a la Delegación del Gobierno de Madrid a los fines de que remita toda la documentación que remitida a la Delegación del Gobierno por el Ministerio de Sanidad o por el Gobierno de España relativa al COVID 19 conste en los archivos de la misma Delegación.
  4. Aportada con este escrito de Querella.

OTROSI DIGO : Que siendo general el poder acompañado, esta parte solicita comparecer ante el ILMO/A Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia a los fines de que el querellante pueda otorgar poder apud acta.