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Manos Limpias denuncia a Pedro Sánchez y Gabriel Rufián

Redacción




Redacción.

El Sindicato Manos Limpias presenta ante el Fiscalía General del Estado denuncia contra el Presidente en funciones Pedro Sánchez Castejón, por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios o autoridades y del abuso en el ejercicio de su función, a tenor de lo preceptuado en el Art. 439 CP. Y contra el máximo representante de ERC, Gabriel Rufián, por delito de extorsión, a tenor de lo preceptuado en el Art. 243 del CP.

Y a su vez ambos denunciados como cooperadores necesarios en los delitos denunciados.

La presente denuncia, se basa en la siguiente:

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRIMERO: Los denunciados rubrican con fecha 2/01/2020 un negocio jurídico (Acuerdo) viciado y contaminado por un delito de extorsión y por un delito de negociaciones prohibidas.

SEGUNDO: Es público y notorio que Gabriel Rufián ha intimidado al Presidente del Gobierno en funciones a rubricar un acuerdo a cambio de abstenerse en la investidura de éste.

TERCERO: Es público y notorio que Pedro Sánchez para conseguir su objetivo de investidura rubrica ese acuerdo.

CUARTO: En definitiva, el acuerdo que da origen a la investidura de Pedro Sánchez es nulo de pleno derecho, inconstitucional, e ilícito.

BREVE ANÁLISIS DEL ACUERDO ILÍCITO

Se trata de un documento viciado de ilícitos penales.

1º El acuerdo es causa y consecuencia de un delito de extorsión.

2º. El acuerdo trata de blanquear un incumplimiento de la Ley,  disfrazándolo de conflicto político.

3º El acuerdo se firma con unos golpistas condenados por sentencia firme.

4º El acuerdo reconoce una bilateralidad, Gobierno de España – Gobierno Catalán, sin base jurídica que lo sustente.

5º El acuerdo hurta al pueblo español pronunciarse sobre los resultados del mismo.

De los hechos expuestos, se deduce más que indiciariamente  unos: 

ILÍCITOS PENALES

NO TE LO PIERDAS:   Mensaje al Parlamento Europeo por denuncia penal contra los Gobiernos españoles (2018-2022)

1-Delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, a tenor de lo preceptuado en el Art. 439 CP.

Este delito se vertebra alrededor de un incumplimiento de deberes de abstención por parte del funcionario o autoridad, como exigencia del deber de imparcialidad que aparece como uno de los elementos definitorios de la Administración Publica.

ELEMENTOS

  1.  Autoridad o funcionario: Es evidente que los denunciados son autoridades. 
  2. Conducta. 

El tipo penal penaliza o sanciona la instrumentalización que una autoridad efectúa del cargo que ostente para obtener una ventaja particular.

  1. Elemento subjetivo.

El dolo radica en la voluntad consciente de asumir la intervención como autoridad y a la vez el papel de interesado en la operación.(STS 1337/1998, de 11 de noviembre).

2.- Delito de extorsión

(Art. 243 del CP.)

ELEMENTOS:

  1. Ánimo de lucro, que ha de entenderse como cualquier provecho o utilidad que pretende obtener el sujeto activo de la infracción.
  2. Amplitud de la acción: No solo obliga a otro a hacer (suscribir, otorgar) sino también a omitir.
  3. Extensión del objeto: No solo hace referencia al documento sino que alcanza también a negocio jurídico (acuerdo).
  4. Se ha producido perjuicio al patrimonio de todos los españoles, pues el acuerdo ha afectado al patrimonio de todos los españoles. El patrimonio se ha de entender no solo en su aspecto económico, sino que el concepto es mucho más amplio: La Constitución es patrimonio de todos los españoles.

La unidad de España la seguridad jurídica, el principio de igualdad ante la Ley, son patrimonio de todos los españoles.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

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La ostenta el denunciante y la sociedad española, en cuanto son perjudicados por el negocio jurídico (acuerdo) inconstitucional y ilícito.

Asimismo la ostenta el denunciante en nombre del Sindicato Manos Limpias, por poder otorgado. (Documento nº1).

LEGITIMACIÓN PASIVA

La ostentan los denunciados como autores y cómplices de un negocio jurídico (acuerdo) inconstitucional y ilícito.

ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE

A tenor de lo preceptuado en la L.O.P.J. el enjuiciamiento corresponde a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

PRUEBA

Se adjunta texto completo del negocio jurídico (acuerdo).

En su virtud,

       Solicito de esa Fiscalía, admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.