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Carta al fiscal general del Estado: ¡Empapele a los sediciosos!

Redacción




José Manuel Maza. /Foto: elperiodico.com.

Enrique de Diego.

Por fin, alguien habla claro. El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, con motivo de la apertura del año judicial. Por fin, alguien habla de que «la Patria única e indivisible» está «en peligro«. Y la Fiscalía estará en vanguardia en su defensa, dice Maza. Bienvenida la firmeza: «No caben vacilaciones de clase alguna». Llevamos décadas de vacilaciones.

Pues ya está tardando la Fiscalía en actuar. La sedición es un delito que se comete con total impunidad, a la luz del día, con luz y taquígrafos, ante las cámaras de televisión. Es un delito tipificado en el artículo 544 del Código Penal vigente. Y no pasa nada. La Fiscalía no actúa. La Fiscalía se inhibe. La Fiscalía ni ve, ni oye.

Oiga, José Manuel Maza, bien están sus palabras, pero obras son amores y no buenas razones; y obras son denuncias, detenciones y encarcelamientos. Quieren ir a la cárcel, pues no hay que privarles de tal satisfacción.

Señor Fiscal General del Estado: ¡Empapele a los sediciosos! Dejen ustedes de hablar de la Ley y pónganla en práctica, que caiga contra ellos el peso de la Ley como cae sobre los delincuentes comunes. No hay nada más grave que tratar de romper la unidad de la Patria, que es la base de la Constitución y de todo el ordenamiento legal, que es la marcha hacia el abismo del totalitarismo y la anarquía.

Nadie está por encima de la igualdad de todos ante la Ley, ni el miserable Carles Puigdemont, ni esos cuatro malditos diputados regionales catalanes que han puesto su firma en una mal llamada Ley de Transitoriedad, reconociendo de esa manera, de manera indubitable, su delito de sedición. ¿Por qué no han sido llevados ante un tribunal?

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Por la senda de la debilidad se lleva a las sociedades a grandes desastres; nada se ha conseguido nunca con el apaciguamiento.

Se ríen de las palabras. Pasen, de una vez, a los hechos.

Señor Fiscal General del Estado, gánese el sueldo: ¡Empapele a los sediciosos! Y que se lo ganen también los Jueces.

Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la  sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Un golpe de Estado en toda regla que debe ser abortado de inmediato