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Doble vara de aplicar el delito de «organización criminal»

Redacción




Ángel María Villar. /Foto: sportyou.com.

Miguel Bernad Remón. Secretario General de Manos Limpias.

En estos días estamos asistiendo al inicio del proceso contra el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, don Ángel María Villar, su hija Gorka, el vicepresidente económico, don Juan Padrón y el secretario general de la federación tinerfeña, don Ramón Hernández, salvo error u omisión por mi parte.

         Se les imputan varios delitos, pero se obvia el delito de organización criminal.

         Es palmario que sus actuaciones, presuntamente delictivas, encajan en los requisitos que el Código Penal establece respecto a las organizaciones criminales, a saber:

a). – Que actúen concertadamente más de tres personas.

b). – Que haya una estructura jerarquizada. Unos mandan, y otros obedecen, siempre de forma organizada.

c). – Que exista estabilidad en el tiempo en esta forma de actuar delictivamente.

         El otro ejemplo “de libro” es el caso Urdangarín.

         El matrimonio Urdangarín e Infanta Cristina de Borbón y Grecia, o el matrimonio formado por Diego Torres y su esposa, con la “colaboración” de Carlos García Revenga, secretario de la Casa Real, adscrito a la secretaría particular de la Infanta.

         Estas cinco personas formaban una “organización criminal”, dedicada a sangrar económicamente a las administraciones públicas, así como a empresas privadas, patrocinadores, benefactores, etc., que querían “codearse” con la Familia Real…, aunque para ello tuvieran que soltar un dinero ajeno, que al final resultaba ser propiedad de los españoles.

         La organización encajaba como un guante en el delito de organización criminal…

         Ahora bien, ¿qué ha sucedido en estos dos casos para que la “justicia” no les haya imputado por este delito…?

         La respuesta es clara, los condicionamientos políticos, llámense presiones, influencias, especial consideración por ser vos quien sois, o “argumentos”, que a la postre les han librado de esta acusación, y la subsiguiente petición de varios años más de prisión, en su caso y en su día.

         Por el contrario, cuando “interesa” aplicar este delito, hay jueces de la Audiencia Nacional que de una forma totalmente subjetiva, y sin ninguna interpretación racional que no sea el libre arbitrio judicial (y digo arbitrio por no decir arbitrariedad), aplican este artículo, vulnerando presuntamente, y ab initio, los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley.

        El que suscribe en particular, y Manos Limpias en general, estamos siendo perseguidos, creo en conciencia que injustamente, por formar parte de una “organización criminal”. ¡Y yo sin saber que era un criminal, y que formaba parte de una “peligrosísima” organización criminal!

         Qué país, que paisaje y que paisanaje, como diría mi paisano, el gran Unamuno. Desde luego, y en mi caso concreto, y el de Manos Limpias, cualquier parecido con la realidad, es mera coincidencia.

         Pero así se escribe la historia -¿o debería decir la histeria?- judicial española…