Ramiro Grau Morancho. Abogado.
El derecho penal español contempla la existencia de hasta cuatro posibles acusaciones: la pública, encomendada al Ministerio Fiscal, la privada, a las víctimas del delito, la popular, a entidades que defiendan los intereses públicos, pero sin ser directamente perjudicadas por el delito, y la privada, meramente residual, únicamente para los delitos de injurias y calumnias, en los que no interviene la Fiscalía.
Es decir, que no andamos escasos de acusaciones, por lo menos sobre el papel, que ya sabemos que el papel lo aguanta todo, aunque en la práctica únicamente acusa el fiscal, y en muchas ocasiones el abogado de los perjudicados, como acusación particular.
El artículo 125 de la Constitución articula tres formas de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, mediante “la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”, “así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales” (que yo recuerde, y a bote pronto, únicamente el Tribunal de las Aguas de Valencia), y, lo que es más importante: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular”.
Ante la ola de corrupción que nos ha invadido, más bien un peligroso tsunami, o una auténtica invasión de las tierras vírgenes, el derecho ha puesto barreras frente a estos defensores de la legalidad, en lugar de facilitar su intervención en toda clase de procesos penales.
¿Por qué motivo? Posiblemente por un cierto recelo de la fiscalía, que no quiere “competencia”, y que aspira a monopolizar, con carácter exclusivo, la acción penal, o por lo menos lo que podríamos llamar la defensa del interés público, de la legalidad…
Es cierto que el artículo 124 de la Constitución indica en su apartado 1 que: “El Ministerio Fiscal… tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. Pero el apartado 2 del citado artículo establece que la Fiscalía debe actuar “conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.
Pero no veo norma alguna que establezca el carácter exclusivo o monopolista de la acción penal, a favor de la precitada Fiscalía, cuyo jefe inmediato, el Fiscal General, es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia.
Y digo su jefe inmediato, pues parece evidente que su jefe mediato, o real, es el propio Ministro de Justicia, que como no podía ser menos, es siempre un miembro destacado del partido o coalición de partidos, en el poder.
Una fiscalía así, con una total estructura jerárquica, que por otra parte es necesaria, e incluso imprescindible, para asegurar la “unidad de actuación”, ¿puede ser realmente el único garante de nuestros derechos y libertades…?Realmente no, al menos desde mi punto de vista, y tras una trayectoria vital de más de una década como fiscal sustituto, por lo que algo debo de saber del asunto, digo yo.
En España “tradicionalmente” se ha puesto toda clase de obstáculos al ejercicio de la acción popular: exigencia de fianzas desorbitadas, para asegurar el buen fin del proceso, como si la maquinaria de la Administración de Justicia no tuviera ya unos costes fijos que es imposible soslayar; elevadísimo importe de los honorarios de los abogados, derechos arancelarios de los procuradores, suplidos por cualquier peritaje o prueba de parte que haya que aportar, etc.
En definitiva, los muros de la “ciudad de la justicia” (o de la injusticia, según se mire), permanecen cerrados para cualquier mortal que quiera defender los intereses públicos, generales, sociales, de todos…, a excepción del Ministerio Fiscal, totalmente subordinado al Gobierno, como hemos visto con anterioridad.
Y no contentos con esto, altos dignatarios del partido en el gobierno, empezando por el propio ministro del ramo, han hecho diversas declaraciones diciendo que “hay que acabar con la acción popular”, pues según ellos es fuente de intereses espurios, bastardos, puede utilizarse para chantajear a los presuntos delincuentes, a cambio de “donaciones” económicas para no mantener la acción, etc. Más o menos igual que hacen muchas acusaciones particulares, sobre todo en delitos económicos, que lo único que quieren es cobrar lo que se les adeuda, o la propia fiscalía cuándo negocia con unos acusados que se declaren culpables, y de paso que inculpen a otros acusados, para así poder obtener beneficios penales… ¡Pero en este caso es totalmente legal, faltaría más, que no sabe usted con quien está hablando!
La sociedad civil española, o más bien lo que queda de ella, que no es mucho, la verdad, haría bien en mantenerse vigilante ante esta nueva tropelía jurídica que ahora se anuncia, y que puede venir a cercenar todavía más nuestros derechos constitucionales y legales, cada día más escasos.
A este paso pronto sólo nos quedará el “derecho” a quejarnos en los bares, y en voz baja, por supuesto, para no molestar a nadie… (En mi caso es difícil, pues los que somos de pueblo, y los aragoneses en general, tenemos la mala costumbre de hablar a voz en grito).