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De cómo Luisa Fernanda Rudi regaló coche y chófer a Marcelino Iglesias

Redacción




Marcelino Iglesias. /Foto: elperiodicodearagon.com.
Marcelino Iglesias. /Foto: elperiodicodearagon.com.

Redacción

Como conoce el lector, nuestro insigne colaborador Ramiro Grau Morancho, abogado, miembro de la Real Academia de Jurisùrdencia, presentó denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la cacicada de la pepera Luisa Fernanda Rudí poniendo, sin apoyatura legal, coche y chófer al expresidente autonómico, socialista, Marcelino Iglesias. Se trata de un caso paradigmático del funcionamiento de casta, siempre con cargo al contribuyente, al pequeño empresario, al autónomo, al empleado. Reproducimos el apasionante relato, en lenguaje jurídico, de los hechos en los que se basaba la demanda:

1º. – El demandante (Ramiro Grau Morancho) tiene vecindad civil aragonesa, y se considera directamente perjudicado por estos hechos, al efectuar sus declaraciones del IRPF en la comunidad autónoma, así como pagar el IBI y demás impuestos con los que se nutre la Hacienda pública regional, y ver luego como se dilapida el dinero público en actuaciones como la que se narrará seguidamente, por lo que considera está legitimado para ser demandante en este asunto.

2º. – Doña Luisa Fernanda Rudí Úbeda, tan pronto ocupó el cargo de Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, accedió a las peticiones verbales de don Marcelino Iglesias Ricou (pues no hay solicitud escrita alguna), a la sazón ex presidente del gobierno regional durante doce años, ordenando que se le facilitase un coche oficial, del parque automovilismo de la DGA, con un chófer.

3ª. – Todo ello sin existir norma reglamentaria alguna, ni mucho menos legal, que amparase dicha situación, y creándose así un precedente administrativo, del que la actual Presidenta espera beneficiarse cuando deje el cargo, según se ha publicado reiteradamente en la prensa, escrita y digital, aragonesa.

4ª. – En aquellos momentos don Marcelino Iglesias Ricou ostentaba el cargo de Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español, PSOE, y como tal era el número 3 del partido, efectuando numerosos desplazamientos a lo largo y ancho del territorio nacional, al servicio de los legítimos intereses partidistas correspondientes. Hasta fechas muy recientes ocupaba también el cargo de portavoz del PSOE en el Senado, en su condición de Senador del Reino de España, por lo que su actividad política tampoco tiene relación directa con la defensa o representación de Aragón…, con excepción de algún asunto concreto en el que haya actuado en calidad de Senador aragonés, para lo cual evidentemente cobra los emolumentos correspondientes.

5ª. – Que este asunto ha sido objeto de varios artículos en prensa, que a título meramente informativo se aportan, como Documentos núms. 1 a 3, y que supongo obedecen a filtraciones interesadas del gobierno regional, pues pretenden “justificar” esta situación de facto, o vía de hecho, con los siguientes argumentos:

A/. – Que la concesión se ha realizado por “razones de seguridad”, cuando resulta evidente que la seguridad de cualquier persona es competencia del Ministerio del Interior, y en el caso de un Senador en activo, como don Marcelino Iglesias Ricou, de la propia Comisaría de Policía de la que “disfruta” el Senado, para la adecuada protección y contra vigilancia de los Senadores. –

B/. – Que la concesión se aprobó en Consejo de Gobierno de Aragón, para difuminar la responsabilidad, lo que es totalmente falso, puesto que el Acuerdo del Consejo de Gobierno que obra en el expediente, al fol. 4, se limita a “otorgar la consideración de puesto de trabajo reservado a personal eventual a aquel puesto adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia para atender las necesidades de locomoción del último Presidente saliente del Gobierno de Aragón”. – En realidad habría que decir que se crea un nuevo puesto de trabajo de personal eventual para dicho servicio, pues este empleo no existía con anterioridad, ya que nunca los ex Presidentes de Aragón habían disfrutado del citado “privilegio”. – Vid. documento que se aporta al núm. UNO, con artículo publicado al respecto por don Hipólito Gómez de las Roces, ex presidente de la DGA.

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C/. – La cláusula “para atender las necesidades de locomoción del último Presidente saliente del Gobierno de Aragón” no es baladí, pues supone que la Presidenta “concesionaria” del privilegio a favor de su antecesor, pasará a disfrutar del referido coche oficial, con chófer – escolta, cuándo dejé de ser Presidenta de Aragón, con lo cuál ha habido un interés directo y personal en que esta concesión saliera adelante, para poder beneficiarse en diferido de la misma…

6ª. – Lo cierto es que el 1 de noviembre de 2012 se incorporó a la nómina del Gobierno de Aragón don José Luis LÓPEZ FUENTES, con carácter de personal eventual, y se creó el puesto nº. 19775 de la Relación de Puestos de Trabajo, fol. 7 del expediente. –

Este señor, que ignoramos si había sido el anterior conductor del ex presidente, suponemos fue nombrado a su propuesta, como tal personal eventual, y dado el escaso “trabajo” que le ha dado don Marcelino Iglesias, fundamentalmente porque está en Madrid la mayor parte de la semana, para atender sus obligaciones como Senador, ha venido siendo empleado por el Gobierno regional en otras funciones propios de su empleo. –

7ª. – El señor Iglesias Ricou lleva 24 años ininterrumpidos viajando en coche oficial: 8 como Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, de 1987 a 1995; 12 como Presidente del Gobierno de Aragón, de 1999 a 2011, y cuatro por cortesía de la Sra. Rudí, de 2012 a 2015, pero pagado con cargo a nuestros impuestos y cuota autonómica del IRPF. –

Que a estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. – El citado chófer, es personal eventual, cuya regulación legal está contenida en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, art. 6, que dice textualmente lo siguiente:

“6. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial de Presidente de la Diputación General o de los Consejeros, no reservado a funcionarios, y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  1. En ningún caso se considerará como mérito para el acceso a la condición de funcionario, contratado laboral o para la promoción interna, la prestación de servicios en calidad de personal eventual.
  2. La Diputación General determinará el número de puestos, con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual siempre dentro de los créditos presupuestarios correspondientes”.
  3. – Por Real Decreto 1375/78 de 16 de junio se crea la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. La Orden Ministerial de desarrollo configura el Servicio Central de Escoltas integrado por cinco secciones, entre ellas la Comisaría del Senado. –
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Por otra parte en la Inspección General de la Policía se articulan dos órganos complementarios, el Batallón de Conductores y la Bandera de Protección de Personalidades. –

Actualmente la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía establece que la Unidad Central de Protección “asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran”.

De esta Unidad dependerán: la Brigada Central de Escoltas y la Brigada de Protecciones Especiales.

III. – La Ley 2/2009, de 11 de mayo (BOA de 17 de mayo y BOE de 6 de junio) del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula el estatuto, derechos y deberes de los Presidentes de la Comunidad Autónoma, y tiene una Disposición Adicional Tercera, titulada Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma, que es del tenor literal siguiente:

“1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, mantendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio, y ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.

  1. El Presidente de Aragón, tras cesar en el cargo, disfrutará de los derechos que reglamentariamente se determinen”.
  2. – Aragón carece de normativa reglamentaria que regule las prerrogativas o derechos de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma. Todos los anteriores se han reintegrado a su vida profesional, sin coste alguno para la autonomía, a excepción del último ex presidente, don Marcelino Iglesias Ricou, que disfruta de un coche oficial, con chófer – escolta, con cargo a la Comunidad, y ello a pesar de tener derecho a viajar gratuitamente en todos los medios de locomoción públicos, y a un estipendio mensual para taxis, de que disfruta en su actual condición de Senador del Reino de España.

Por todo lo cual, a la Sala SUPLICA:

Que con estimación integra de la demanda se dicte Sentencia en la que se declare que los ex Presidentes del Gobierno de Aragón, en su calidad de tales, no tienen derecho a la utilización de coche oficial del gobierno regional, con chófer – escolta, pues dicho privilegio no está contemplado en ninguna ley o norma reglamentaria autonómica.

Con expresa condena en costas, tanto a virtud del criterio del vencimiento como a tenor del artículo 139, 1, por la temeridad de la demandada, si se opusiere a la demanda.